lunes, 5 de diciembre de 2011

La marital corrección

Hace alguna semana se celebró el día contra la llamada violencia de género. Últimamente me he tenido que dedicar a este tema por el trabajo y por eso me parece oportuno dedicar un post al asunto.
A veces por lo que se oye en la prensa se podría pensar que el auge de la violencia contra la mujer es un producto del movimiento feminista que comenzó a mediados del siglo pasado. Que como las mujeres han ido reclamando cada vez mayor "libertad" e independencia en sus parejas el hombre se ha sentido amenazado y ha utilizado la violencia para tratar de volver a tener el control. No soy ni antropólogo ni sociólogo, así que no sé hasta qué punto estas afirmaciones son ciertas, pero desde luego no lo explican todo.

La violencia contra la mujer se remonta hasta la antigüedad, como bien analiza y explica Antonio Gil Ambrona en su libro Historia de la violencia contra las mujeres, pero en esta ocasión voy a ocuparme sólo de algunas cuestiones que documentamos desde la Edad Media. La "marital corrección" es un concepto legal, que en la práctica significaba que un marido estaba legitimado para usar la violencia contra su mujer con el objetivo de corregir conductas equivocadas o "domar" a esposas díscolas. Se creía que igual que a los animales o a los niños, unos golpes a tiempo ayudaban a solucionar los problemas de comportamiento. La brutalidad en el uso de la fuerza era lo que no se consideraba correcto, pero era difícil estipular qué era brutalidad  y qué no. Algunos uxoricidas fueron declarados inocentes de la muerte de sus esposas porque alegaron que tratando de corregirlas, accidentalmente se habían excedido en el uso de la fuerza.

Si en materia legal las cosas estaban así, en cuanto a los moralistas de la época las cosas no eran muy diferentes. Por ejemplo, Erasmo en una de sus obras dedicada al matrimonio, escribió el Coloquio Mempsigamos, en el que Eulalia una feliz casada y Xantipe una mujer que sufre un matrimonio desgraciado hablan acerca de las claves para tener un matrimonio dichoso. Entre los consejos que Eulalia da están:  el sufrirle mejor como es que tratar de cambiarlo con “nuestra reciura”, y si se trataban de cambiar comportamientos adúlteros o violentos, sería mejor hacerlo por medio de la virtud y el sufrimiento.
Del mismo modo en la obra de Luis Vives el mensaje es el mismo. La mujer es la responsable de que haya armonía en su casa y por tanto las reacciones violentas del marido se deben siempre a errores, mal comportamiento o excesos de la mujer.

Pero los ejemplos datan de mucho antes. Ya en las Confesiones de San Agustín podemos encontrar el modelo de mujer sacrificada en la figura de su madre, Santa Mónica, que, a pesar de sufrir a un “marido feroz”, después del contrato del casamiento en el cual mujeres se hacían cuasi siervas, deberían ellas de pensar en su estado y condición y acordarse de su suerte, no ensorbeciendo contra sus maridos las que tomaban sus consejos y experimentaban lo que ella, alegrábanse; y las que no, eran maltratadas y sujetas.

A la dificultad que las mujeres experimentaban para denunciar el problema, se unía que, al producirse la comisión del delito en el domicilio conyugal, y por tanto en la esfera privada, este tipo de crímenes se dotaban de un carácter especial, por lo que los jueces en muchas ocasiones entendían que no debían interferir. Se trataba de un asunto familiar y por tanto la protección a las mujeres ante la violencia que sufrían en sus hogares era muy difícil de obtener.

Los uxoricidios y los delitos que se producían dentro del hogar, suponían un dilema en sí mismos para el sistema. En el Antiguo régimen el mantenimiento del orden social era uno de los pilares que sustentaban un sistema político no igualitario en el que la monarquía se situaba en el vértice de la pirámide social y política.


Este tipo de crímenes provocaba un conflicto que enfrentaba por un lado la preeminencia del poder real y sus instituciones sobre todos los súbditos y por otro, la autoridad del padre de familia sobre los miembros de la misma, que tenía su origen en las leyes divinas y el derecho natural.


Los jueces debían mantener un equilibrio muy delicado entre ambos derechos. Según la teoría política del momento la figura del monarca se podía asimilar a la del pater familias, por tanto, se hacía necesario determinar si el uxorocida había actuado dentro de los límites del derecho divino y natural que le otorgaban su autoridad, o se trataba de un hombre que había cometido un crimen dentro del ámbito familiar. La cuestión no era en absoluto baladí, puesto que la autoridad del padre de familia era concebida como soberana y natural, lo mismo que la del monarca, y por tanto, y siempre según este derecho, en teoría sólo debería rendir cuentas a Dios.Si esa autoridad era cuestionada, lo podría ser también la del rey y con ello el orden social existente.


Además, también hay que tener en cuenta la problemática que desde el punto de vista religioso entrañaban esta clase de delitos. El matrimonio como sacramento y por tanto vínculo indisoluble, cuyo fin último era que ambos cónyuges alcanzaran la salvación, se tambaleaba como concepto en el momento en que la mujer era asesinada por su marido, quien se supone que se debía encargar de protegerla y llevarla por el buen camino.


El matrimonio era en estos momentos una institución que cumplía con un papel fundamental, el de proveer súbditos a la Corona, socializar la jerarquía en su dimensión sexual y colaborar con el proyecto sociopolítico de la corona, en el que el orden social y la jerarquía eran pilares fundamentales. 


Si les parece interesante el tema, en otro post trataremos de las separaciones y sus entresijos